Cinco obligaciones de los mandatarios al momento de elaborar sus planes de desarrollo

Cinco obligaciones de los mandatarios al momento de elaborar sus planes de desarrollo

En marzo próximo, los nuevos mandatarios del país (1.102 alcaldes y 32 gobernadores) tendrán que entregar su plan de desarrollo territorial a los consejos territoriales de planeación, como lo ordenan la Constitución Nacional y la Ley 152 de 1994. En el plan deben incluir las acciones y los recursos necesarios para lograr las condiciones sociales, económicas, políticas, culturales y ambientales que den garantía universal a los derechos de nuestros niños, niñas y adolescentes.

En esa tarea resulta más que pertinente el borrador de la Observación General sobre Gasto Público y los Derechos del Niño No. 19 del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que este hizo público a finales de 2015 y que presentará a comienzos de 2016. La Observación General tiene como principal referencia el artículo 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en la presente Convención. En lo que respecta a los derechos económicos, sociales y culturales, los Estados Partes adoptarán esas medidas hasta el máximo de los recursos de que dispongan y, cuando sea necesario, dentro del marco de la cooperación internacional.”

El objetivo de la Observación General es garantizar que los Estados Parte apliquen este artículo en relación con el gasto público, así como sus tres Protocolos Facultativos; en ese sentido identifica cinco obligaciones de los Estados para garantizar que el gasto público sea suficiente, eficaz, eficiente y equitativo, y además respete, promueva, proteja y cumpla la Convención y los Protocolos Facultativos. Las obligaciones que señala son:

  1. Evaluar la situación macroeconómica, fiscal y de derechos de la infancia y adolescencia; considerar las leyes, políticas y los programas fiscales, presupuestales y relacionados con la niñez; movilizar recursos y formular presupuestos.
  2. Proporcionar un entorno propicio para que la legislatura supervise y promulgue presupuestos públicos, incluyendo las partes que directa e indirectamente afectan  los derechos de niños y niñas.
  3. Ejecutar los presupuestos, asegurando que los fondos asignados lleguen a donde se tengan que gastar, aplicándolos e informando sobre los gastos reales.
  4. Informar, evaluar y auditar los presupuestos.
  5. Propiciar entornos favorables para que las y los funcionarios del Estado y la sociedad civil, incluidos niños y niñas, monitoreen activamente y participen e interactúen de manera significativa en los procesos presupuestarios, a través de sistemas de gestión pública financiera transparentes, sensibles y responsables.

El documento borrador de la Observación General No. 19 recuerda que en “todos los tratados internacionales básicos hay artículos similares al artículo 4 de la Convención, como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 2.1), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (artículo 2.1) y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (artículo 4.2)”.

De igual forma, recuerda que “hacer que los derechos de niñas, niños y adolescentes sean una prioridad en el gasto público, en los niveles nacional y sub-nacional, no solo contribuye a hacer efectivos tales derechos, sino a lograr impactos positivos duraderos sobre el crecimiento económico futuro, el desarrollo sostenible y la cohesión social”.

También señala que los derechos de este grupo etario deben ser tenidos en cuenta en las diferentes etapas de los procesos presupuestarios y de los sistemas administrativos en los niveles nacional y sub-nacionales; y que para que un Estado Parte pueda atribuir su incumplimiento de las obligaciones mínimas a una falta de recursos disponibles, “debe demostrar que ha realizado todo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición en un esfuerzo por satisfacer, con carácter prioritario, las obligaciones mínimas”.

“El artículo 3, párrafo 1, de la Convención establece que el interés superior de los niños y las niñas debe ser una consideración primordial de los Estados en todas las medidas que conciernen a niñas, niños y adolescentes. Los Estados tienen la obligación de incorporar y aplicar este principio en todos los procedimientos legislativos, administrativos y judiciales que directa o indirectamente afectan a niñas, niños y adolescentes— incluido el gasto público. La Convención y sus Protocolos Facultativos constituyen el marco para la evaluación y la determinación del interés superior del niño. La obligación de hacer del interés superior del niño una consideración primordial se vuelve crucial cuando los Estados se encuentran ponderando las prioridades del gasto en competencia, lo cual conlleva consideraciones económicas y de desarrollo”, indica la Observación General.

Dicho documento se formó a partir de consultas celebradas por el Comité de los Derechos del Niño con representantes de los Estados, Naciones Unidas, organizaciones no gubernamentales y 2.693 niñas, niños y adolescentes de 71 países, a través de encuestas, reuniones y consultas regionales en Asia; Europa; América Latina y el Caribe; Medio Oriente y África del Norte; y África Sub-Sahariana.

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