Avanzan medidas para mejorar atención en salud de niños en Colombia

Avanzan medidas para mejorar atención en salud de niños en Colombia

Elaborado por: icbf.gov.co

Durante la presentación del Plan Obligatorio de Salud (POS), el Gobierno Nacional avanza en la adopción de medidas para que los servicios de salud en Colombia, dirigidos a niños, niñas a adolescentes cuenten con beneficios basados en equidad, calidad y oportunidad.

 


Para la población de menores de 18 años, en especial para la Primera Infancia,  la actualización del POS brindará beneficios como el acceso a servicios de pediatría de forma directa, sin previa remisión del médico general.

Así mismo, entraron al esquema básico de vacunación para todos los niños colombianos, la vacuna con neumococo o el rotavirus. Además los niños menores de dos años con sordera profunda tendrán derecho a un implante de alta tecnología que les permite recobrar la audición.

Otros beneficios que se destacan es la formulación para los pacientes del régimen subsidiado el suministro de complementos nutricionales en polvo con vitaminas, hierro y zinc, según guía de la Organización Mundial de la Salud (OMS), para menores entre los 6 y los 24 meses de edad.

También con la actualización del POS se destaca el  ingreso de drogas para combatir la neumonía y la aplicación de flúor para combatir las caries en niños y niñas, entre otros.

Entre tanto, se ofrecerá una fórmula láctea para niños lactantes menores de 6 meses, hijos de mujeres VIH positivas, según el criterio del médico o nutricionista tratante.

Para niños y niñas menores de 12 años en Régimen Contributivo se tendrá en cuenta la cobertura de lentes correctores (sin montura) para los ojos, mientras para los menores de 18 en régimen subsidiado, se les dará el equivalente al 10% de un salario mínimo en la montura.

LEY ANTITRÁMITES


De otro lado, en la  firma del Decreto-Ley de Eliminación y Racionalización de Trámites se decidió que las citas de odontología y medicina general tendrán que darse en un plazo máximo de tres (3) días y con mecanismos como virtual o telefónicamente para evitar desplazamientos.

Así mismo, los niños, niñas y adolescentes, podrán presentar solicitudes, quejas, o reclamos, en asuntos que se relacionen con su interés superior, su bienestar personal y su protección especial, los cuales tendrán prelación en el turno sobre cualquier otra.

También se destaca en la nueva Ley, que las entidades del Estado, o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, establecerán mecanismos de atención preferencial a infantes, personas con algún tipo de discapacidad, mujeres gestantes, adulto mayor y veterano de la Fuerza Pública.

Tampoco se exigirá a los afiliados a una Entidad Promotora de Salud (EPS), cuyos hijos tienen beneficios hasta los 25 años y se encuentren aún estudiando, que acrediten con certificados su condición.

En cuanto a lo establecido en el artículo 110 del Código de Infancia y Adolescencia, el Defensor de Familia deba autorizar la salida del país de un menor porque: carece de representante legal, se desconoce su paradero o no se encuentre en condiciones de otorgarlo, si se trata de un menor de edad con residencia en el exterior y que ya haya obtenido el permiso para salir del país, no tiene que volver a solicitarlo cuando vuelva.

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